lunes, 17 de junio de 2013

FONDO BIBLIOTECARIO CHAQUEÑO



  Por Ley N° 6.226  la Cámara de Diputados  aprueba en el 2008 la Ley del Fondo Bibliotecario Chaqueño, promovida por la ACHABI, con el objeto de sostener y actualizar los recursos bibliográficos y multimediales del Subsistema Bibliotecario Provincial, para la eficaz y eficiente prestación de los servicios específicos de las bibliotecas.
   Fue reglamentado por Decreto 53 donde se estableció que los recursos estarán integrados por el cero como cincuenta porciento (0,50%) de lo que reciba el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología mensualmente, en concepto del treinta y tres porciento  (33%) del régimen de coparticipación federal establecido en la ley del Fondo  Educativo Provincial Nº 6480. También establece la conformación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación la que deberá dictar la reglamentación para la distribución del fondo.
   Posteriormente  por  Resol. 7620/11(MECCyT) se constituyó dicha Comisión de Seguimiento y Evaluación, que redactaría la Reglamentación para la distribución del Fondo. Luego de 4 reuniones convocadas por el MECCyT, a través de la Dirección de Servicio Bibliotecario, los sindicatos docentes ACHABI, UTRE CTERA-CTA, ADOCH Y FIUD integraron la mesa de análisis, para consensuar dicha reglamentación.
  Por Resol. 1891/12 (MECCyT) se aprobó la Reglamentación  para la distribución de los fondos bajo los principios de equidad e inclusión a las Bibliotecas del Subsistema Bibliotecario Provincial. Se distribuirá en un porcentaje igualitario en todas las bibliotecas que constituyen el Subsistema Bibliotecario Provincial. Las 433 bibliotecas cobrarán el mismo monto por trimestre para adquirir material bibliográfico y multimedial.

   De acuerdo con la Disp. 26/2001 de la Contaduría General de la Provincia del Chaco los materiales bibliográficos no inventariables que pueden adquirir son: Colección de revistas en general, Diccionario común, Fotografías (blanco, negro y color), Folleto en general, Globo terráqueo, Juego de cuerpos geométricos, Láminas para ilustraciones, Libro de texto escolar, Mapa, Revistas y publicaciones en general; y los Materiales multimediales no inventariables a adquirir son: CD ROM, Diapositivas, Disco musical, Disquet 3 ½, 5 ¼, Pen drive, Mouse en general y Teclado para computadoras
  Con dichos Fondos se beneficiaran 433 bibliotecas de las 10 Regiones Educativas de la Provincia distribuidas de la siguiente manera:
            Región Educativa I: 38 bibliotecas
            Región Educativa II: 39               .
            Región Educativa III: 43              .
            Región Educativa IV: 58              .
            Región Educativa V: 28               .
            Región Educativa VI: 38              .
            Región Educativa VII: 36             .
            Región Educativa VIII: 125          .
            Región Educativa IX: 11              .
            Región Educativa X: 17               .

  En la Resol. 1891/12 (MECCyT) se establecen los términos de cobro y rendición y la planilla de Declaración Jurada de Fondos, el cual se acompañara con un Instructivo de aplicación aprobado por la Dirección de Administración del MECCyT, socializado a traves de las Direcciones Regionales y los Supervisores Técnicos de Bibliotecas.