viernes, 1 de noviembre de 2013

Nuevo Instructivo de rendición del Fondo Bibliotecario Chaqueño - FBCH

                         
    PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,
           CIENCIA Y TECNOLOGIA
Subsecretaría de Gestión Administrativa,
Financiera y  de Recursos Humanos
       Dirección de Administración

INSTRUCTIVO
RENDICION FONDO BIBLIOTECARIO CHAQUEÑO

1- La rendición del Fondo Bibliotecario chaqueño  se realizará en la planilla de Declaración Jurada  aprobada  en el Anexo II de la Resolución Nº 1891/12 M.E.C.C.y T.
2- Las partidas del Fondo Bibliotecario Chaqueño se cobrarán en las sucursales del Nuevo Banco del Chaco S.A. a través de la Transacción Nº 355 y  se deberán  rendir  en 2 (dos)  Planillas de Declaración Jurada  (Original).
3- El Fondo se cobra en efectivo, por lo tanto las compras deben hacerlo del mismo modo. No se aceptarán Facturas o Ticket de compras en cuotas, en cuenta corriente,  con Tarjetas de Débito  y/o  Tarjeta de Crédito.
4- La partida del Fondo Bibliotecario debe invertirse en la compra de los siguientes recursos bibliográficos y multimediales: CD ROM Educativos, colección de revistas en general, diapositivas, diccionarios, disco musical, disquet 31/2, 51/4, fotografías (blanco  y negro y color), folletos en general, globo terráqueo,  juego de cuerpos geométricos, juego de letras, láminas, libros, mapas, mousse en general, pen drive, revistas y publicaciones en general y teclado para computadoras. Del total recibido hasta un 30% podrá destinarlo a la compra de recursos multimediales, según lo establecido en la Resol. 1891/12 (MECCyT).
5-  Si la compra de un recurso supera los $ 800 (pesos ochocientos) la factura o comprobante debe ir acompañada de 2 (dos)  pro formas, siempre que no sea único proveedor.
6- En caso de no invertir en  su totalidad el  Fondo Bibliotecario Chaqueño, el importe  sobrante  se debe depositar  en la  cuenta  Recursos MECCyT Nº 12358/07 y la copia  del talón de depósito se debe adjuntar a la planilla de Declaración Jurada.
7- Las Declaraciones Juradas contendrán los datos  que  correspondan exactamente con los comprobantes de gastos y debe contener la firma  del director o responsable, un bibliotecario  de la institución  y un miembro de la Asociación Amigos de la Biblioteca .Si la Biblioteca posee  personal único firmarán los comprobantes el encargado de la Biblioteca,  el Supervisor Técnico de Bibliotecas y un miembro de la Asociación Amigos si la  tuviere conformada o un docente del establecimiento educativo.  Una Declaración Jurada se  archivará en  la Biblioteca con los comprobantes originales   a efectos de posteriores  auditorias  y otra  se  presentará en el plazo establecido  en el Reglamento por vía jerárquica.
8- El Formulario  de Declaración Jurada  que se envía   deberá adjuntar la copia  del comprobante     de cobro bancario (anverso y reverso) y el comprobante de depósito si correspondiere, las fotocopias de las facturas o ticket de compra B o C con las 3 firmas originales dentro del comprobante o en su reverso y las boletas pro forma si correspondiere.
9- El Plazo de presentación de la rendición será de 10 (diez) días hábiles posteriores a la efectiva inversión del Fondo por la vía jerárquica correspondiente
10- Las Direcciones Regionales  elevaran a la Dirección de Servicios Bibliotecarios  del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología  las rendiciones  de su región con nota de elevación  y detalle de las bibliotecas  que remite; dentro de los 3 (tres) días hábiles  de recopilada  la información.

COMPROBANTES:
·      Los comprobantes de la rendición deberán  ser las  legalmente emitidas conforme a la normativa vigente  de AFIP, de tipo “B” o “C” a nombre de la Biblioteca, con  Nº de CUIT y Razón Social, Dirección, fecha de inicio de las actividades y fecha de impresión.
·      Las facturas deberán estar conformadas con las firmas y sello del  Director o encargado, del Presidente de la Asociación de Amigos de la Biblioteca y un docente de la misma institución.
·      Cuando en la zona hubiera un proveedor único del bien requerido, se procederá  a la compra directa sin cotejo de precios. Al dorso de la factura se escribirá la leyenda ”COMPRA DIRECTA POR SER UNICO PROVEEDOR”. Deberá ser rubricada por el director del establecimiento.                                                
        DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN