viernes, 29 de abril de 2016

Día de la Constitución Nacional - 1 de Mayo


   La constitución es la ley fundamental de la organización de un estado, generalmente articulada en secciones, títulos, artículos, apartados, etc. Desde el punto de vista jurídico, conforma un ordenamiento legal global, dotado de un contenido específico en el que se determinan los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de un país, la división de poderes, la forma de gobierno, las líneas generales del ordenamiento administrativo y el sistema de los códigos legales específicos. Dada está función de ley de rango superior, es frecuente que se aluda a la constitución de cada país como ley de leyes, norma suprema o carta magna.
   Una constitución no reúne las normas legales de un estado, sino que es el hilo conductor de éstas, en el sentido de que todas las demás leyes deben ajustarse a las normas recogidas en aquélla.  El amplio conjunto de interpretaciones que aplican el contenido de la constitución a las múltiples instituciones y las diversas contingencias de la vida de un país constituye el campo de estudio del derecho constitucional. 
   Desde el punto de vista político, todos los estados están dotados de un ordenamiento constitucional, con independencia de cuál sea su régimen de gobierno, dado que, por definición, todo estado está constituido y se ajusta a un determinado entorno jurídico. No obstante, en términos genéricos, el constitucionalismo y su evolución se asocian al desarrollo de los ordenamientos legales de los países democráticos. 

Objeto y ordenación de las constituciones

  Aunque las cuestiones reguladas por las constituciones pueden variar dentro de amplios márgenes, existe una serie de materias que se ven reflejadas en la mayor parte de ellas. Entre las principales cabe reseñar las que a continuación se consignan:
1. Naturaleza de la soberanía nacional, lengua o lenguas oficiales y símbolos nacionales (bandera, himno, etc.).
2. Organización de los poderes del estado y división de estos poderes.
3. Forma y composición del gobierno.
4. Relación del poder ejecutivo con los restantes poderes del estado: legislativo, judicial y, en algunos casos, otros, como el electoral.
5. Libertades, derechos y responsabilidades de los ciudadanos.
6. Fuerzas armadas y composición de los cuerpos de seguridad.
7. División territorial.
8. Principios y mecanismos de desarrollo de la política y la economía.
9. Relaciones internacionales.
10. Mecanismos de control y reforma de la propia constitución. 
   Por cuanto se refiere a los distintos tipos de constitución, son diversos los factores de diferenciación que los determinan. En primera instancia, se distinguen las constituciones escritas, la gran mayoría, y las consuetudinarias, es decir, las basadas en un conjunto de normas y prácticas históricamente aceptadas, pero que no figuran en un texto específicamente redactado al efecto. Ejemplo característico de este tipo de constitución es la vigente en el Reino Unido.
   Los ordenamientos legales cuentan con sistemas de control de la posible inconstitucionalidad de ciertas medidas. El más habitual entre tales sistemas es el concentrado, en el que un organismo jurídico de máximo nivel, el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, es el encargado de esa función. Es el vigente en países como Chile, Colombia, Ecuador o España. Por su parte, el sistema difuso, vigente, por ejemplo, en la Argentina, es aquel que reconoce a estamentos jurídicos de rango variable la capacidad de valorar la constitucionalidad de una determinada norma, actividad o medida.
   Por cuanto se refiere al procedimiento de su génesis, las constituciones pueden ser otorgadas o, lo que es lo mismo, concedidas por el soberano a sus súbditos; impuestas, por fuerza de un grupo social sobre la autoridad unitaria; pactadas, por acuerdo entre grupos sociales del estado, o emanadas de la soberanía popular, es decir, aprobadas por la mayoría de los ciudadanos de un país. El orden de estos diferentes tipos de constituciones señala la evolución en el desarrollo político y democrático de los países en los que se instauran.
En lo que afecta a la forma en que puede modificarse la propia constitución, se distingue entre flexibles, es decir, aquellas en que es relativamente sencilla su modificación, y rígidas, si los requisitos son estrictos.